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Ley de incentivos para quienes presten el servicio militar obligatorio

El servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses; sin embargo, para bachilleres se mantendrá el periodo de duración en 12 meses.
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24 de Julio de 2024

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A través de una ley recientemente sancionada se modificaron disposiciones de la Ley 1861 del 2017, con el fin de garantizar de manera idónea los derechos de los conscriptos y ampliar las prerrogativas y estímulos para quienes presten el servicio militar obligatorio, así como para fomentar la incorporación.

Según el articulado, el servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses; sin embargo, para bachilleres se mantendrá el periodo de duración en 12 meses. El conscripto accederá a formación laboral productiva que será proporcionado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa. (Lea: Este es el acto legislativo que establece la ‘Mesada 14’ para la fuerza pública)

Así mismo, el Ministerio de Defensa podrá celebrar convenios con entidades territoriales certificadas en educación, establecimientos educativos privados e instituciones de educación superior para ofrecer a los conscriptos que no hayan terminado su educación básica o media obtener su título de bachiller durante la prestación del servicio militar obligatorio o adelantar estudios tecnológicos, técnicos o profesionales, mediante el otorgamiento de cupos especiales en los programas académicos ofrecidos por estas entidades.

Además, el conscripto obligado a prestar servicio militar por 12 meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de 18 meses. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a 18 meses podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término del servicio militar de 12 meses si durante este término obtienen el título de bachiller.

También los conscriptos que sean nombrados como dragoneantes, en las fuerzas militares y brigadieres en la Policía Nacional e Inpec, tendrán derecho a una bonificación mensual adicional correspondiente al 5 % de un salario mínimo mensual legal vigente.

Cabe recalcar que la ley plantea que desde el día de la incorporación hasta la fecha del su licenciamiento o desacuartelamiento el conscripto tiene derecho a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus necesidades básicas referentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual sin carácter salarial por valor equivalente al 50 % del salario mínimo mensual legal vigente.

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