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General


IPS sin servicio de urgencias debe remitir a la víctima de un accidente de tránsito a la más cercana

Corresponde a la aseguradora cubrir los costos de atención brindados por la IPS, siempre y cuando esté habilitada.
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12 de Junio de 2015

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Si un paciente víctima de un accidente de tránsito requiere servicio de urgencias y la IPS no está habilitada para suministrarlo, esta debe remitirlo a la IPS más cercana que lo pueda hacer, mediante los procedimientos de referencia y contrareferencia, indicó el Ministerio de Salud.

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 56 del 2015, por el cual se reglamentó la prestación de servicios para víctimas de accidentes de tránsito y atentados terroristas, las entidades aseguradoras, en casos de accidentes de tránsito, deberán cubrir los costos de los servicios de atención de urgencias brindados por las IPS, siempre y cuando estén habilitadas para prestarlos.

 

La IPS que haya atendido a la víctima es la entidad legitimada para solicitar el reconocimiento y pago de los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, suministrados a la víctima y destinados a lograr su estabilización, tratamiento y rehabilitación de las secuelas y patologías generadas como consecuencia del evento, así como el tratamiento de las complicaciones resultantes.

 

La entidad recordó que los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios están regulados por la Resolución 2003 del 2014.

 

(Minsalud, Cpto 201511200294921, mar. 3 - 15)      

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