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General


Información de interceptación de comunicaciones se restringe a la autoridad competente

El Consejo de Estado declaró nula una expresión que permitía a cualquier autoridad acceder a contenidos obtenidos mediante interceptaciones.
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14 de Marzo de 2016

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El tema de la interceptación de comunicaciones siempre ha levantado polémica en el país. Es sabido que a partir de esta actividad se han esclarecido casos, pero también se han cometido delitos y adelantado persecuciones. (Lea: Señalan obligaciones de empresas de telecomunicaciones en interceptaciones)

 

Recientemente, el Consejo de Estado se volvió a pronunciar sobre este tema al declarar nula la expresión “o demás autoridades competentes”, contenida en el artículo 4º del Decreto 1704 del 2012, el cual reglamenta a su vez el artículo 52 de la Ley 1453 del 2011, y desglosa las condiciones en las que la información de los ciudadanos puede ser manejada y qué entidad debe hacerlo.

 

La alta corporación reiteró jurisprudencia al recordar que la figura de la reglamentación existe por mandato constitucional para desarrollar los preceptos normativos existentes, pero esta función debe procurar mantener un límite y evitar extender o restringir los alcances de la ley y su sentido original.

 

En el caso concreto, la línea demandada se extralimita al permitir que la información que el Estado pueda recolectar de un sujeto en el marco de una investigación pueda ser manejada por cualquier entidad y no por las expresamente señaladas para tal fin, como es el caso de la Fiscalía.

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020130001800, Feb. 18/16.

 

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