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General


Inexperiencia no exime de responsabilidad disciplinaria a abogados

Un fallo del Consejo Superior sancionó a un profesional del Derecho por no informar a su cliente que no se encontraba capacitado para tramitar una pensión.
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20 de Noviembre de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción principal de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que, culposa y dolosamente, faltó a la debida diligencia profesional (Vea: Abogados pueden ser suspendidos por no actualizar datos de domicilio).

 

El gestor judicial no informó, de manera ética, a su cliente que no se encontraba capacitado para tramitar de manera diligente un proceso de solicitud de pensión de sobreviviente que se le había encomendado.

 

De esta manera, el alto tribunal precisó que los juristas tienen que advertir plenamente a sus clientes si se encuentran capacitados sobre el asunto por el cual se les va a contratar, siendo un deber primordial actualizar sus conocimientos inherentes a la especialidad en la que se desempeñen.

 

Finalmente, la corporación reiteró que los profesionales que escogen el ejercicio de la abogacía de manera independiente deben ser  “individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia”.

 

La sanción se determinó con base en las normas establecidas en el literal i) del artículo 34 y numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.

 

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020140047501, jul. 7/15, C. P. Angelino Lizcano Rivera)

 

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