Indebida destinación de recursos cuando funcionarios de la UTL realizan labores ajenas a la actividad legislativa
04 de Diciembre de 2023
La indebida destinación de recursos públicos está atada al desconocimiento concreto de los fines o propósitos que la ley o el reglamento previó para la destinación del dinero público, o cuando versan sobre algo prohibido, ilícito o injusto, o innecesario, circunstancias sobre las cuales el ordenamiento jurídico ofrece una respuesta objetiva.
Esto ocurre cuando, por ejemplo, el congresista certifica el cumplimiento de funciones cuando en la realidad designó otras que son ajenas a la labor legislativa y que redundan en el beneficio personal del parlamentario, puesto que desconocen el interés general y el artículo 122 de la Constitución Política, que indica que todo empleo público tiene unas funciones detalladas en la ley o el reglamento.
La indebida destinación en este último caso está relacionada con el deber que tienen los congresistas de certificar el cumplimiento de funciones de los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL). En esta medida, es claro que dada la relación de sujeción a la que se encuentra sometido el congresista en razón de su calidad de servidor público, está llamado a actuar siempre al servicio del Estado y de la comunidad en general.
En este orden, cuando se realizan contratos públicos con desconocimiento de las normas presupuestales, se incurre en la causal de indebida destinación de dineros públicos. De allí que, frente a los hechos, el juez de la pérdida de investidura solo tiene una única opción de respuesta y su decisión no es discrecional, no hay varias opciones para tomar elección por una de ellas. (C.P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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