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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Identifique en un caso cuándo un derecho de petición puede ser vulnerado por una entidad

21 de Diciembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un accionante aducía en su escrito de tutela que en su condición de víctima directa del conflicto armado percibía a través de su padre una ayuda humanitaria, la cual, a raíz de la muerte del mismo, pretendía reclamar por estar desempleado.

 

Lo anterior en razón a que la Unidad de Víctimas no había contestado un derecho de petición de forma clara y congruente, por eso solicitó el amparo a este derecho y al mínimo vital. (Lea: Resolución de fondo del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta

 

De acuerdo con este contexto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional indicó que este derecho había sido vulnerado por parte de la entidad pública dado que la respuesta suministrada por dicha entidad:

 

  • No guardaba relación directa con lo peticionado.

 

  • No fue contestada de fondoclara y congruentemente, “obviando el hecho que ocasionó la petición de ayuda humanitaria, como lo es el fallecimiento del padre del actor, quien en vida percibía dicho beneficio”.

 

Concluyó que la falta de respuesta de fondo, clara y congruente con lo peticionado por parte de la entidad accionada deja en suspenso y en riesgo el goce efectivo del derecho al mínimo vital. (Lea: Estas son las diferencias entre el derecho de petición y derecho de postulación)

 

Agregó la Sala que “el derecho al mínimo vital se pone en riesgo y junto con este se afectarían otros derechos fundamentales como el derecho a la salud y con este a la vida en condiciones dignas, resultando una cadena de derechos fundamentales puestos en riesgo”.

 

Órdenes de la Sala Séptima de Revisión

 

Así las cosas, el alto tribunal concedió, con el objeto de evitar un perjuicio irremediable, el amparo al mínimo vital y, como consecuencia, ordenó a la Unidad de Víctimas que adopte las medidas necesarias y realice los estudios requeridos para determinar las condiciones actuales del accionante y su hermano.

 

Esto quiere decir que en caso de cumplirse con las condiciones legales y jurisprudenciales para la reconstitución del núcleo familiar tendrá que proceder a otorgar el beneficio requerido. (Lea: Recursos administrativos hacen parte de la estructura del derecho de petición: Demanda)

 

Pero también tuteló el derecho de petición y obligó a la Unidad a que conteste en el término de 15 días, lo que dispone el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015la solicitud instaurada por el actor de hace más de un año, “proporcionando una respuesta de fondo, clara y congruente con los hechos y lo peticionado” (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-305, Jun. 15/16

 

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