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General


Excluir de subsidio de vivienda a condenados por delitos contra menores es inexequible: Procuraduría

El Ministerio Público pidió retirar del ordenamiento jurídico el parágrafo 3° del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012.
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12 de Febrero de 2014

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el parágrafo 3° del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012, que exige excluir de la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social a los condenados por la comisión de delitos contra menores de edad.

 

Según el concepto del Ministerio Público, aunque la norma demandada tiene una intención de prevención general frente a la comisión de dichos ilícitos, no estuvo precedida de estudios biológicos, sicológicos, sociológicos y criminológicos que permitieran inferir que ella lograría ese fin.

 

Así mismo, la prevención especial tampoco se deriva de la disposición, de manera que esta no es suficiente para evitar que una persona incurra en la misma conducta, agregó.

 

Del mismo modo, el parágrafo acusado vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la función resocializadora de las mismas, pues no tiene en cuenta el derecho a la rehabilitación y al olvido que tiene toda persona sancionada, el cual se aplica a cualquier tipo de dato negativo.

 

Adicionalmente, tal exclusión viola los principios de proporcionalidad e igualdad y la prohibición de las penas irredimibles, porque se impone ante cualquier punible de esa clase y no señala un término específico, explicó la Procuraduría.

 

En consecuencia, la medida cuestionada no debe desconocer los derechos del infractor y de sus hijos menores a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y el amor y a la protección contra toda forma de abandono, concluyó la entidad.


(Procuraduría, Concepto 5710 (D-9901), ene. 24/14)

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