General
Esto se decidió en la Sala Plena de la Corte Constitucional del 19 de agosto
Entre las determinaciones más importantes se cuentan la exequibilidad de la recusación en procesos disciplinarios verbales y la notificación en procesos regidos por CGP.
25 de Agosto de 2015
La Corte Constitucional publicó el comunicado de la Sala en la que declaró exequibles la exigencia de aptitud sicofísica para porte de armas y normas procedimentales de procesos disciplinarios verbales y aquellos regidos por el Código General del Proceso (CGP).
Certificado de aptitud sicofísica para labores de vigilancia
La norma que impone la exigencia de un certificado de aptitud sicofísica para el porte de armas de personas dedicadas a labores de vigilancia y seguridad, así como la determinación de competencias, requisitos técnicos, tecnológicos y de procedimiento de dicho trámite fue declarada constitucional (artículo 26 de la Ley 1539 del 2012, Comunicado Sentencia C-530 (D-10613), M. P. María Victoria Calle).
La decisión, que solo se refiere al cargo de supuesta violación a la libertad en la escogencia de oficio o profesión indica que, para la Sala, ese exceso no tuvo lugar con la vigencia de la norma, pues concluyó que se trata de una exigencia que complementa otros requisitos para la labor, como el permiso para el porte y tenencia de armas.
A su juicio, es una medida razonable y justificada para garantizar la seguridad de los ciudadanos, haciendo prevalecer el interés general; añadió que las disposiciones relativas a la regulación del trámite de expedición del certificado reducen la posibilidad de fraudes y facilitan la labor de control de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
Por ineptitud sustancial de la demanda, la Corte se inhibió de pronunciarse sobre los cargos de violación a los artículos 15, 25, 53, 152 (literal a)), 54, 83, 189 (numeral 22, 211 y 333) de la Constitución.
Trámite de recusaciones en procesos disciplinarios verbales
Así mismo, fue declarada acorde con la Carta Política de 1991 la manera como el legislador decidió que se deben resolver las recusaciones en los procesos disciplinarios verbales, que fue establecida en el Estatuto Anticorrupción.
La norma posibilita la apelación contra el auto que rechace la recusación y ordena sustentarlo verbalmente, una vez dictado el fallo y notificado en estrados (incisos 1º y 2º parciales del artículo 59 de la Ley 1474 del 2011, Comunicado Sentencia C-532 (D-10645), Ago. 19/2015, M. P. María Victoria Calle).
Para la Corte, no se afecta el principio de imparcialidad por permitir fallar en primera o única instancia las recusaciones que se interpongan en el procedimiento disciplinario verbal.
En la misma forma se pronunció en torno a la posibilidad de cuestionar en la misma audiencia el auto que rechaza la recusación, agregando que se mantiene en ambas disposiciones el respeto al debido proceso.
Notificación para quienes se niegan a recibirla
La Corte declaró constitucional la disposición que permite que se dé por notificado a quien se niegue a recibir la comunicación mediante entrega en el lugar por parte de la empresa postal, con constancia de que el destinatario se rehusó a ser notificado (numeral 4º del artículo 291 del Código General del Proceso, Ley 1264 de 2012, Comunicado Sentencia C-533 (D-10702), Ago. 19/2015, M. P. Mauricio González).
La Sala estableció que se trata de un mandato distinto a aquel que impone que se produzca emplazamiento, a petición de la parte, si la notificación es devuelta por la inexistencia de la dirección destino.
No se viola el principio de igualdad, dice, porque se evidencia que se trata de uno de los casos en los cuales el legislador está facultado para establecer consecuencias jurídicas distintas, por enfrentarse a situaciones de hecho que no son iguales.
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