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General


Este es el fenómeno procesal en el que una falta disciplinaria absorbe a otra

El Consejo Superior de la Judicatura precisó que cuando una falta disciplinaria ofrece especialidad descriptiva, la primera subsume a la segunda.
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08 de Abril de 2016

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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que existe un fenómeno jurídico que no permite la concurrencia jurídica de las faltas disciplinarias y se presenta cuando una falta ofrece especialidad descriptiva en relación con otra imputada a un disciplinado, por lo que la primera subsume o absorbe a la segunda, desapareciendo la norma acogida.

 

Además, la Sala Disciplinaria indicó que si una falta acoge a otra se tiene que reducir la imputación del investigado y a su vez debe efectuar el debate probatorio únicamente en relación con esa norma, sin que ello implique una nulidad del proceso.

 

En el caso estudiado, la falta del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que se refiere a la promoción de una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho, es absorbida por la del numeral 9° ídem, que describe la conducta de aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

 

En este proceso, se determinó absolver al abogado del primer cargo imputado y confirmar los demás apartes de la sentencia consultada, la cual decretó como sanción al profesional del Derecho la suspensión del ejercicio de la profesión por el termino de seis meses (M. P.: Julia Emma Garzón de Gómez). (Lea: Excluyen de la profesión a abogado por garantizar resultado imposible de cumplir)

 

(Consejos Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130258201 (1049623), 10/12/15 )

 

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