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Estas son las funciones y prohibiciones de los testigos electorales
05 de Marzo de 2014
La Ley 1475 del 2011 les atribuye a los testigos electorales la función de vigilar el proceso de votaciones y escrutinios.
Durante el transcurso de la jornada, estas personas pueden observar si los votantes portan la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, ya que es el único documento válido para sufragar, y velar por que ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en el proceso.
Según el artículo 122 del Código Electoral, los testigos pueden formular reclamaciones escritas, que se adjuntarán a los documentos electorales. Sobre ellas se resolverá durante el escrutinio, que inicia una vez terminen las votaciones.
Solo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas de forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Al concluir el escrutinio, los testigos recibirán una copia del acta de mesa.
En cuanto a las prohibiciones, no podrán tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales; acompañar a los sufragantes en el cubículo de votación o hacerles insinuaciones a los votantes, los jurados o las comisiones escrutadoras.
Vale la pena recordar que según lo estipulado por el Consejo Nacional Electoral, los testigos electorales deben observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
Igualmente, tienen la responsabilidad de comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente; observar que la urna esté totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla; vigilar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 am y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
Los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes pueden designar coordinadores, que tendrán la autorización de vigilar varias mesas dentro de un mismo puesto de votación.
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