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Establecen tarifa de contribución a la CRC para la vigencia 2024

La CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la contribución correspondiente al año 2024.
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26 de Enero de 2024

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fijó la tarifa de contribución del año 2024 en el 0,1358 % de los ingresos brutos obtenidos en el año 2021, por todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 del 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 del 2019.

i) Todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pagarán durante el año 2024 una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1 de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 del 2009. (Lea: Medidas de la CRC para fortalecer competencia entre operadores de servicios móviles

ii)  A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1º y el 31 de enero del año 2024, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página web de la CRC, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2023.

iii) La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1º y el 31 de julio del año 2024 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través de la página Web de la CRC, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1º de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2023 (enero a diciembre). Para el pago se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2024.

El valor de la contribución correspondiente a los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre el 1º y el 31 de julio del año 2024.

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