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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Esta ley convierte a San Basilio de Palenque en municipio

25 de Julio de 2024

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Esta ley convierte a San Basilio de Palenque en municipio (Cámara)

La ley tiene como objetivo modificar el artículo 16 de la Ley 617 del 2000, para elevar a municipio al corregimiento de San Basilio de Palenque en el departamento de Bolívar, por razones de salvaguarda y preservación del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad declarado por la Unesco, así como por la declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, que lo consideró como bien de interés cultural de carácter nacional, como sinónimo de soberanía territorial con enfoque étnico y reivindicación histórica al primer pueblo libre de América.

Así mismo, se modificó el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedó así:

Artículo 9°. Excepción. Las asambleas departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación de la ordenanza, el Presidente de la República considere su creación por razones de defensa nacional. Asimismo, podrán crear municipios por razones de salvaguarda y preservación del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, siempre y cuando estos posean simultáneamente, la declaratoria de la Unesco, y declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes de la República de Colombia como bien de interés cultural de carácter nacional”.

También podrán las asambleas departamentales elevar a municipios, sin el lleno de los requisitos generales, los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera, siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República. (Lea: Consejos comunitarios pueden ser autorizados excepcionalmente para llevar el registro del estado civil)

En ese sentido, las iniciativas para la creación de los municipios por razones de salvaguarda y preservación del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad la tendrán el gobernador, los diputados del respectivo departamento, el Gobierno Nacional o por iniciativa popular.

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