Esta es la reglamentación para la reapertura de mataderos municipales
29 de Noviembre de 2023
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 del 2023, que reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores.
“La reapertura de los mataderos municipales permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne”, indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo. Además, el alto funcionario advirtió que estos centros de sacrificio deberán cumplir con las condiciones de buena atención y salubridad, que serán exigidos por las autoridades sanitarias. (Lea: Colombia exportaría carne a China)
Según la normativa, “La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio, en donde se encuentra ubicada”.
Para la autorización de la planta de autoconsumo, se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:
i) La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 del 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
ii) Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
iii) Estar incluido en el plan de racionalización de plantas de beneficio animal, adoptado en el departamento o que figure como no acogido.
Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio en categoría de autoconsumo serán los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento, según la reglamentación vigente.
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— Presidencia Colombia 🇨🇴 (@infopresidencia) November 29, 2023
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