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Esta es la norma definitiva que establece el simulacro de aislamiento temporal en Bogotá

19 de Marzo de 2020

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Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 418 del 2020, sobre debida coordinación de medidas adoptadas con el Gobierno Nacional, la Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 90, que establece medidas transitorias para garantizar el orden público, con ocasión de la reciente declaración de calamidad pública.

 

De acuerdo con la norma, que se dio a conocer en rueda de prensa, se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio distrital, entre las 23:59 horas de hoy jueves 19 de marzo y las 23:59 horas del lunes 23 de marzo. No obstante, la disposición prevé excepciones relacionadas con:

 

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, para lo cual podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. (Lea: Así sería el simulacro de aislamiento para Bogotá, descargue el proyecto de decreto).

     
  2. Prestación de los servicios administrativos operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

     
  3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.

     
  4. Personas y vehículos que presten servicios de orden público, seguridad general y atención  sanitaria

     
  5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

 

Por lo tanto, solo se permitirá la circulación de personas y vehículos indispensables que se desempeñen, entre otras, en actividades y labores relacionadas con atención de emergencias médicas y atención domiciliaria; abastecimiento y distribución de combustible; servicios de ambulancia; distribución de medicamento a domicilio; abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, y personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos.

 

Así mismo, personas dedicadas a la prestación de servicios indispensables para la operación de servicios públicos domiciliarios; servicios funerarios; servicios de operación indispensables en hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores; prestación de servicios financieros, y quienes acrediten debidamente pertenecer al personal de Transmilenio y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo. Una persona por núcleo familiar podrá sacar, en su entorno más inmediato, a las mascotas por un lapso no superior a veinte minutos.

 

El decreto dispone que terminales de transporte y sus satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes mientras dure la restricción. Por su parte, a los niños y adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o las personas en quienes recaiga la custodia serán conducidos ante la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1098 del 2006.

 

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 p. m. de hoy 19 de marzo y mientras dure la restricción. Además, se limita el expendio a un producto por persona, para lo cual los establecimientos deberán llevar un registro de las ventas efectuadas.

 

Durante la vigencia de la medida, se levanta el pico y placa ambiental y se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la norma acarreará  amonestación o multa, en los términos de la Ley 1801 del 2016, sin perjuicio de incurrir en la conducta penal de violación de medidas sanitarias.

 

Para ello, se solicitó a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir las medidas, mediante la realización de operativos de rigor en toda la ciudad y la aplicación de medidas correctivas, según su competencia. Habrá controles pedagógicos desde hoy a las 2:00 p.m. y a partir de mañana las medidas serán obligatorias.

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 90, Mar. 19 – 20.

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