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¿Es posible publicar imágenes de menores de edad en campañas políticas?

Los anuncios deben respetar la dignidad, honor, intimidad e imagen de los niños, de tal manera que no se ponga en riesgo su integridad.
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05 de Febrero de 2020

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En atención al principio de responsabilidad parental, son los progenitores y/o representantes legales los llamados a autorizar la publicación de imágenes de menores de edad, siempre evitando la vulneración de sus derechos fundamentales.

En este sentido, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es legal que se publiquen en vallas de campañas políticas imágenes de menores, mediando la autorización respectiva de los padres o el representante legal.

En materia de derechos fundamentales de los menores, la entidad recordó que gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en el nuestro, debido a la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población, además de la necesidad de garantizar su desarrollo armónico e integral.  

Por su parte, el artículo 13 de la Constitución Política exige la obligación de brindar una especial protección a aquellos grupos sociales cuya debilidad se manifiesta, destacándose entre los mismos a los menores, cuya protección es prevalente incluso en relación con los demás grupos sociales.

En cuanto a la intimidad personal y familiar, buen nombre y honra, el artículo 15 superior dispone que todas las personas tienen derecho y corresponde al Estado respetarlo y hacerlo respetar. Así mismo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos. Estas prerrogativas se extienden a la población infantil.

Así las cosas, las imágenes de menores de edad en la publicidad de las campañas políticas se pueden utilizar, siempre y cuando se cuente con la debida autorización. En todo caso, deben respetar la dignidad, honor, intimidad e imagen de los mismos, de tal manera que no se ponga en riesgo su integridad.

ICBF, Concepto 58, Oct. 17/19.

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