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¿Es constitucional el deber de dar información sobre el lugar de residencia o domicilio a la Policía?

La Corte Constitucional admitió una demanda contra la norma del Código de Policía que establece la infracción a este deber como uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
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14 de Enero de 2019

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Fue admitida en la Corte Constitucional una demanda contra el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que regula como uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades el hecho de negarse a dar información veraz sobre el lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en sus procedimientos.

 

Para el demandante, esta norma vulnera las disposiciones constitucionales sobre fines esenciales del Estado (art. 2°), el derecho al debido proceso (art. 29) y la prohibición de autoincriminación (art. 33), además de la protección y garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Lo anterior por cuanto se pondría al ciudadano que participe en un proceso policial en una situación de extrema vulnerabilidad, pues si la actividad ejercida por aquel es legal se estaría desconociendo el mandato de orden judicial. (Lea: Advierten rezago en implementación del Código de Policía)

 

De otra parte, en el evento en que la actividad desarrollada por el ciudadano sea ilegal, estaría ante un desconocimiento del derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio.

 

Además, agrega el accionante, si el ciudadano no proporciona la información en amparo de sus derechos fundamentales se enfrentaría a un menoscabo en su patrimonio, al ser acreedor de una multa.

 

Así las cosas, solicita a la alta corporación expulsar del ordenamiento jurídico esta disposición (demandante: Camilo Alejandro Cárdenas).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13032, Nov. 29/18.

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