General
EPS no están obligadas legalmente a transcribir todas las incapacidades
El trámite se realiza según los términos y condiciones que establezca cada entidad, de acuerdo con las oportunidades y mecanismo previstos.
13 de Mayo de 2016
Aunque no existe disposición que regule de forma expresa lo que significa la transcripción de incapacidades, se entiende por esta el trámite en virtud del cual la EPS traslada al formato oficial de la entidad el certificado expedido por el odontólogo o médico en ejercicio legal de su profesión, pero no autorizado por la EPS para hacerlo.
Así mismo, dentro de la normativa reglamentaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud no existe norma alguna que regule el procedimiento para efectuar el trámite como tal, por lo que este se realiza bajo los parámetros establecidos por cada EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación.
En este orden de ideas, indicó el Ministerio de Salud, tampoco existe norma alguna que obligue a las EPS a transcribir todas las incapacidades, así que el trámite se realiza conforme a los términos y condiciones que ellas mismas señalen.
El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que para los afiliados al régimen contributivo, es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las EPS, les reconoce las incapacidades por enfermedad general, recordó la entidad.
Por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto 2353 del 2015 consagra en favor de los afiliados al régimen contributivo el derecho a acceder tanto a los servicios de salud del plan de beneficios del sistema como a obtener las prestaciones económicas.
Minsalud, Concepto 201611600424021, Mar. 16/16
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