02 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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EPS están obligadas a resolver quejas de sus afiliados: Supersalud

22 de Febrero de 2024

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Nota:
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La Superintendencia Nacional de Salud informó que en los últimos meses ha recibido miles de reclamaciones por parte de usuarios de varias EPS que operan en el país, quienes se están viendo afectados por la falta de atención y las barreras de acceso a la prestación de los servicios de salud.

Según la entidad, durante el periodo comprendido entre agosto del 2022 y enero del 2024, la solución de los reclamos gestionados por parte de la entidad alcanzó un porcentaje del 99 % en el caso de las quejas clasificadas como de "riesgo vital", que son aquellas que requieren de la inmediatez de atención, dado que el paciente se siente en peligro inminente. (Lea: Modifican instrucciones a EPS para garantizar acceso tecnológico continuo de los usuarios)

“Se ha evidenciado que para resolver sus reclamaciones las personas acuden de manera inmediata a esta Superintendencia y no a la entidad aseguradora a la cual están afiliadas. Esto es una muestra de la deficiente labor de las EPS. La hoja de ruta establecida para el usuario es realizar su petición o reclamo en salud ante su asegurador, es decir ante la EPS a la cual está afiliado, y en caso de no tener una respuesta efectiva acudir a la superintendencia”, aseguró Ulahí Beltrán López, superintendente nacional de Salud. (Lea: Contraloría declara de “impacto nacional” la crisis en la entrega de medicamentos).

El este sentido, el superintendente le hizo un llamado contundente a todas las EPS “para que le cumplan a sus afiliados. Si esto sucediera, la superintendencia no tendría por qué estar resolviendo los casos que llegan a diario por los diferentes canales de comunicación”, afirmó el funcionario.

Cabe destacar que, en septiembre del 2018, la Supersalud emitió la Circular 008, en donde les solicita a las EPS garantizar la recepción de las reclamaciones de sus afiliados. “Además de las oficinas de atención al usuario de manera personalizada, las EAPB e IPS deben disponer de diversos medios de comunicación y acceso de los usuarios para efectos de brindarles la información y orientación que requieren, así como para la presentación y seguimiento de las diferentes clases de peticiones, quejas y reclamos”, expresa la circular.

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