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General


Entrega tardía de dineros recibidos tras el éxito de un proceso constituye falta disciplinaria

El numeral 4° del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado consagra esta conducta como una falta de honradez profesional, advirtió la Sala Disciplinaria.
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13 de Enero de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó que el abogado que entrega tardíamente los dineros recibidos como resultas de un proceso incurre en una falta disciplinaria. (Lea: Aplazar audiencia a última hora para asistir a otra diligencia demostraría intención de obstruir la justicia)

 

En efecto, el numeral 4° del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1223 del 2007) dispone que no entregar a quien corresponda, y a la menor brevedad posible, dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional constituye una falta de honradez.

 

Por consiguiente, en el caso analizado, el alto tribunal sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por cinco meses a un abogado que demoró casi un año en entregar a sus clientes el dinero proveniente del reconocimiento judicial de una indemnización de perjuicios. (Lea: Abogados: representar simultáneamente a la contraparte de su cliente configura falta disciplinaria)

 

A juicio de la Sala, la sanción atribuida cumple con los objetivos perseguidos por la ley disciplinaria, es decir, el prevenir futuras omisiones en los deberes y corregir los comportamientos de los profesionales del Derecho, para así garantizar los principios y fines consagrados en la Constitución, la ley y los tratados internaciones.

 

Además, sostuvo que su imposición cumple con el fin de prevención particular, como mensaje de reflexión para que, a futuro, los abogados se abstengan de incurrir en conductas consagradas como faltas disciplinarias, o incumplan sus deberes durante el ejercicio de la profesión.

 

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020110309701, ago. 13/15, M. P. Angelino Lizcano

 

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