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General


Entidades públicas deben acatar precedentes constitucionales en materia prestacional y tributaria

El legislador incurrió en una omisión legislativa, al no tener en cuenta la obligatoriedad de los fallos de constitucionalidad.
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14 de Julio de 2011

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El artículo 114 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), referido a la jurisprudencia que deben acatar las entidades públicas al resolver peticiones en materia laboral o tributaria, incluye la emitida por la Corte Constitucional.

 

Así lo decidió el alto tribunal, al condicionar la exequibilidad de la expresión “que en materia ordinaria o contenciosa administrativa”, contenida en dicho artículo.

 

Por lo tanto, cuando estas entidades resuelvan peticiones o expidan actos administrativos para reconocer y pagar pensiones de jubilación o prestaciones sociales y salariales; daños causados por armas de fuego o vehículos oficiales; daños a reclusos o conscriptos, o decidan conflictos tributarios o aduaneros, deberán tener en cuenta la interpretación vinculante del máximo tribunal constitucional.

 

La Corte aclaró que el imperio de la ley al que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales comprende tanto la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, como la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales.

 

Por eso, a su juicio, el legislador incurrió en una omisión legislativa, al no tener en cuenta la obligatoriedad y los efectos erga omnes de los fallos de constitucionalidad “ni las reglas que se imponen en las sentencias de unificación de jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales, temas en los cuales la Corte Constitucional es órgano de cierre”.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-539, jul. 6/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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