¿En qué van las decisiones sobre la JEP en la Corte Constitucional?
16 de Abril de 2018
El pasado 15 de marzo abrió sus puertas al público la jurisdicción especial para la paz (JEP), órgano jurisdiccional transicional para la búsqueda de la verdad, justicia, reparación y dar garantías de no repetición a las víctimas del conflicto armado interno.
Por esta razón, es importante evaluar en qué estado se encuentra su normativa y las decisiones de la Corte Constitucional sobre su constitucionalidad, en vista de la complejidad que significa para cualquier aparato judicial entrar en funcionamiento sin leyes ni procedimientos claros, lo que dificulta la transparencia, legalidad y legitimidad de las decisiones, tanto administrativas como jurisdiccionales, que allí se adopten. (Lea: Primer auto de la JEP ordena proteger archivos de inteligencia del DAS)
El programa JEP visible, de la Corporación Excelencia en la Justicia, relacionó las principales normas sobre la creación, funcionamiento y procedimientos internos de la JEP que se encuentran en revisión por parte de la Corte Constitucional, con su respectivo estado actual:
Norma |
Publicación/ aprobación de la norma |
Revisión de la Corte Constitucional |
Días de mora de la decisión o sentencia |
Ley 1820 del 2016.
Sobre amnistías e indultos. |
30 de diciembre del 2016. |
Decisión: comunicado No. 8, del 1 de marzo del 2018. Sentencia C-007 del 2018. M. P. Diana Fajardo. |
1 mes y 15 días de mora. |
Decreto 277 del 2017, reglamenta amnistías e indultos. |
17 de febrero del 2017. |
Se realizó audiencia pública el 2 de agosto del 2017.
Según medios de comunicación, hubo decisión el 11 de abril del 2018, pero a la fecha no se cuenta con comunicado.
M. P. José Fernando Reyes. |
Sin comunicado, ni decisión. |
Acto Legislativo 01 del 2017.
Crea la JEP |
4 de abril del 2017 |
Decisión: comunicado No. 55 del 14 de noviembre del 2017, que declara su exequibilidad. Sentencia C-674 del 201. M. P. Luis Guillermo Guerrero. |
Más de 5 meses de mora. |
Acto Legislativo 02 del 2017. Estabilidad jurídica del acuerdo de paz. |
11 de mayo del 2017. |
Decisión: comunicado No. 51 del 11 de octubre del 2017, que declara exequibilidad.
Sentencia C-630 del 2017. M. P. Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo. |
Más de 6 meses de mora. |
Ley Estatutaria de la JEP |
Aprobada el 28 de noviembre del 2017, pero entra en vigor hasta que la Corte efectúe el control previo. |
Informa la Corporación Excelencia en la Justicia que el 15 de enero asumió conocimiento, pero a la fecha no existe fijación en lista. M. P. Antonio José Lizarazo. |
Sin fijación en lista. |
*Fuente: Compendio realizado por el programa JEP visible, Corporación Excelencia en la Justicia.
En ese orden, las cinco principales decisiones sobre el funcionamiento de la JEP, incluso sobre la estabilidad jurídica del acuerdo de paz, se encuentran sin sentencia publicada por parte de la Corte Constitucional. Es bueno precisar que el alto tribunal suspendió términos mediante el Auto 305 del 2017, para revisar la normativa que implementa el acuerdo de paz, tal y como indicamos en su momento. (Lea: Corte Constitucional suspende términos para revisión de normativa sobre la paz)
Sin embargo, la JEP profirió su reglamento general a través del Acuerdo 01 del 9 de marzo del 2018, en él dispuso aspectos esenciales sobre su funcionamiento como:
i. Composición.
ii. Funciones y atribuciones.
iii. Integración y período del órgano de gobierno de la JEP.
iv. Presidencias y vicepresidencias.
v. Régimen de impedimentos y recusaciones.
vi. Funciones de las salas de justicia.
vii. Composición del Tribunal para la Paz.
viii. Funciones sobre el grupo de análisis de información.
ix. Composición y funcionamiento de la Secretaría Judicial.
x. Funciones de la relatoría.
xi. Composición y funcionamiento de la Unidad de Investigación y Acusación.
xii. Funciones de la Secretaría Ejecutiva.
xiii. Coordinación con las demás jurisdicciones.
Entre otros aspectos, también reglamentó en su capítulo sobre disposiciones finales, lo relacionado con la extradición en los siguientes términos: “En relación con las solicitudes de extradición, la Sección requerirá toda la información que estime necesaria a las autoridades nacionales e internacionales que corresponda para documentar su decisión y podrá ordenar la práctica de las pruebas que estime necesarias”.
Y, por último, una vez la sección de revisión avoque conocimiento de la solicitud, el trámite de extradición se suspenderá y pondrá esta situación en conocimiento de las autoridades competentes, lo cual deberá ser resuelto en un plazo no superior a 120 días, con algunas excepciones.
Esta regulación es de la mayor importancia en vista de la reciente captura con fines de extradición del congresista por el movimiento Farc, Seuxis Hernández Solarte (más conocido como Jesús Santrich), donde la JEP avocó conocimiento de dicha solicitud y deberá resolver sin ley estatutaria y sin los condicionamientos sobre el acto legislativo que creó dicha jurisdicción, únicamente con base en el referido reglamento interno. (Lea: Los escenarios jurídicos de la captura de Jesús Santrich por narcotráfico)
Bajo este panorama de incertidumbre jurídica se hace cada vez más urgente que la Corte Constitucional dé a conocer (sin soslayar la importante carga laboral de este alto tribunal) las decisiones más neurálgicas que determinarán el rumbo que deberá tomar la JEP en los próximos años.
Conocer los condicionamientos sobre las leyes y decretos, incluso sobre los actos reformatorios de la Constitución, es imprescindible para que las decisiones que adopte el nuevo órgano jurisdiccional transicional revistan la mayor legitimidad.
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