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General


En materia médica, consentimiento cede ante aumento de necesidad del paciente

Una situación inminente que requiera acciones rápidas para proteger al paciente disminuye el margen de discrecionalidad del enfermo.
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11 de Abril de 2016

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El consentimiento, en tanto acto de la voluntad dependiente de la advertencia previa, no es más que aparente cuando no existe claridad sobre el riesgo que se asume, de modo que no hay asunción del riesgo cuando este no se ha explicado clara y específicamente al paciente, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia judicial. (Lea: Aclaran cuándo se configura responsabilidad médica por omitir consentimiento informado)

 

La alta corporación también recordó que se ha de entender que el consentimiento admite gradación, de modo que el consentimiento menos perfecto no puede comportar una asunción plena del riesgo. También se reiteró que la perfección del consentimiento disminuye en la medida en que aumenta la necesidad y, consecuentemente, disminuye la posibilidad de elección.

 

Esto es relevante por cuanto el consentimiento, aún informado frente a la acción terapéutica, mengua en su perfección cuando negarse a la acción médica comportaría necesariamente el detrimento irreversible de un bien fundamental.

 

Así, pues, se ha de suponer que el consentimiento tiene menor perfección cuando el “costo” de rechazar la intervención consiste en la pérdida de la vida o de toda esperanza de curación y en este sentido, en tales supuestos, cabe relativizar la asunción del riesgo.

 

Se trata de eventos en los que sin ser necesaria la conclusión de que no opera la asunción del riesgo se entiende que esta última no tiene un valor absoluto, de modo que si concurren otras circunstancias cabe declarar la desproporcionalidad e irracionalidad de que la carga del riesgo recaiga enteramente sobre el paciente.

 

Consejo de Estado Sección Tercera Sentencia 25000232600019950096401 (21774)  Sep. 29/15

 

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