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En diciembre vence plazo para autorizar fotomultas

Ante el Ministerio de Transporte se deberá tramitar y obtener la respectiva aprobación de funcionamiento de los SAST, la autoridad de tránsito deberá contar con el concepto técnico de la ANSV.
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03 de Octubre de 2018

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Hasta mediados de diciembre tendrán plazo quienes estén utilizando sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), los cuales sirven para la aplicación de fotomultas o fotocomparendos, para tramitar y obtener aprobación por parte del Ministerio de Transporte, de acuerdo con la Ley 1843 del 2017 y la Resolución 718 del 2018, pues de lo contrario deberán suspender su operación.

 

La resolución estableció los criterios técnicos para la instalación y/u operación de los SAST y determinó que “es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país que directamente, o a través de terceros, instalen y operen estos sistemas”. (Lea: ¿Quién responde por un accidente de tránsito causado por mal estado vial y falta de señalización?)

 

Para hacer claridad sobre el plazo máximo establecido, el ministerio expidió una circular donde aclaró a las autoridades de tránsito, usuarios y ciudadanía en general que los 180 días son “hábiles” e inician a contabilizarse a partir de la publicación de la norma, por lo que el plazo para la obtención de dicha autorización vence el 18 de diciembre del 2018.

 

La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los sistemas de detección fija o móvil, antes de hacerlo deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte, previo concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), de conformidad con la metodología de evaluación establecida en la Resolución 426 del 2018.

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