El caso de la migrante venezolana que por fuerza mayor pidió registro extemporáneo en el RUMV y se lo negaron
22 de Mayo de 2024
Migración Colombia deberá regular la posibilidad de que las personas que hayan incumplido el requisito temporal para registrarse en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV) por una razón de fuerza mayor asociada a una condición de discriminación histórica y salud puedan acceder a él por fuera del plazo original, desde una perspectiva diferencial.
Así mismo, en asocio con la Defensoría del Pueblo, la entidad deberá capacitar a sus funcionarios, sin importar su rango, en la manera como la Constitución, la ley y las normas reglamentarias deben ser interpretadas de manera coherente con los enfoques diferenciales, desde la perspectiva interseccional, previo diagnóstico sobre las motivaciones para el trato desigual de los funcionarios de Migración Colombia a los migrantes venezolanos.
Así lo determinó la Corte Constitucional, al amparar los derechos a la igualdad y a vivir una vida libre de violencia en conexidad con la salud, mínimo vital y trabajo de la accionante, quien para la fecha en que debía registrarse en el RUMV su expareja no le permitía salir de casa, le negó explícitamente la posibilidad del registro y la violentaba física, emocional y sexualmente. La accionante enfrentó, además, una complicación de salud mental, porque como consecuencia de la violencia ejercida en su contra siente temor de salir.
Según el alto tribunal, Migración Colombia vulneró los derechos de la accionante al no aplicar una excepción de inconstitucionalidad que flexibilizara los requisitos temporales del permiso por protección temporal. Las personas que habitan el país, incluidos extranjeros, deben poder confiar en que si las normas no garantizan realmente sus derechos las autoridades realizarán los correctivos necesarios para que ellas alcancen su bienestar.
La falta de documentación de la accionante la ubicó en una posición de inferioridad frente a su agresor, pues la dificultó su acceso a la justicia, por el temor a ser deportada o a una sanción administrativa o policiva, de manera que la solicitud no representa solo la regularización migratoria, sino la superación de un estado de desigualdad de poder. Negar el acceso extemporáneo terminó por perpetuar el estado de desigualdad de la accionante frente a su agresor y reforzó la idea de que ella no merecía el acceso a este programa estatal (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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