Durante la pandemia no pueden requerirse copias físicas ni certificadas para tramitar recurso de queja
31 de Mayo de 2021
El Consejo de Estado concedió una tutela a una mujer para que se le protegiera el debido proceso y su derecho de acceso a la administración de justicia, luego de que le fuera declarado desierto un recurso de queja dentro de una demanda de reparación directa.
El juzgado requerido argumentó su decisión de declarar desierto el recurso debido a que la parte demandante no había cancelado “las costas necesarias para la expedición de la certificación de las copias”. (Lea: EXTRA: Conozca la amplia reforma hecha al CPACA)
De acuerdo con el despacho, estas costas responden al trámite que debe cumplirse para el recurso, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 353 y 324 del Código General del Proceso (CGP). Concretamente, para la expedición de la certificación secretarial de las copias. (Lea: Consejo Superior presenta plan de digitalización de expedientes judiciales)
La accionante alegaba que era improcedente dicho requerimiento en tanto el expediente constaba en formato Pdf dentro del despacho, por lo que, en virtud de lo establecido en el CGP, la remisión del expediente debía hacerse por medio digital y no requería la impresión física.
El alto tribunal, en sede de impugnación, le dio la razón al considerar que el juzgado accionado había incurrido en un error que lesionaba el principio de la doble instancia y, por ende, vulneraba los derechos fundamentales de la tutelante. (Lea: ODR y digitalización de la justicia)
La Sala estudió lo consagrado en los artículos 352 y 353 del CGP, a los cuales remite expresamente el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Corporación encontró que «[d]e la literalidad de la norma no se concluye la obligatoriedad de que tales copias deban ser auténticas ni que se requiera certificación alguna del secretario. Por el contrario, la norma solo establece que deberán reproducirse las piezas procesales dispuestas por el juez y que el secretario tiene la obligación de remitirlas al superior jerárquico, luego de que se efectúe el pago “de la reproducción”».
En este sentido, agregó que “no se considera que la certificación expedida por el secretario constituya un requisito sine qua non para el trámite del recurso de queja”. (Lea: La ‘nueva realidad’ exige respaldar procesos jurídicos a través de evidencias digitales)
El alto tribunal reconoció que este trámite es común dentro de la práctica judicial pero indicó que “con ocasión de los efectos generados por el covid-19 en la Rama Judicial fue necesaria la implementación del expediente digital y de las tecnologías de la información, (…) [por lo que la Judicatura] ordenó el uso prevalente de los medios digitales en las actuaciones judiciales y la supresión de formalidades físicas no indispensables”.
Reiteró que aunque en época previa a la pandemia las formalidades en torno a las copias físicas “se hacían necesarias, (…) en el marco de la virtualidad, en el cual tales piezas procesales de entrada se encuentran en formato digital, desaparece la necesidad de remitir copias físicas y de certificarlas como auténticas”. (Lea: El virus cambió la forma de operar de la justicia)
Para el Consejo de Estado, “una interpretación sistemática de varias normas expedidas con ocasión de la pandemia y del [CPACA y el CGP] (…) dan prevalencia al uso de las tecnologías de la información y al desuso de formalidades físicas innecesarias, en el contexto de la pandemia”. (Lea: Tutelas en pandemia)
Finalmente, la Sala también hizo precisiones dentro del caso respecto de la aplicación de la suspensión de términos judiciales derivada del Decreto 806 del 2020 (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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