Dian fijaría los requisitos para la cancelación de oficio de la inscripción del RUT por inactividad tributaria
Uno de los requisitos para esta cancelación es que en la base de datos del RUT no exista ninguna actualización.
07 de Diciembre de 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó un proyecto de resolución, que fijaría los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. Según el documento, los sujetos susceptibles a esta cancelación deberán cumplir varios requisitos, algunos de estos son:
i) Ausencia de registros de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias o de recibos de pago presentados a nombre del inscrito en el RUT.
ii) Ausencia de registros como informante o como informado en la base de datos electrónica de carga masiva de la Dian y en los diferentes instrumentos de captura de datos presentados, a través del sistema de información “Presentación de información por envío de archivos”. (Lea: Empresarios podrán acogerse a alivio tributario al contratar a mujeres víctimas de violencia).
iii) Que en la base de datos de factura electrónica la persona o entidad inscrita no aparezca registrada como adquirente de los bienes o servicios, vendedor de bienes o prestador de servicios.
iv) Que en la base de datos del RUT no existan actualizaciones, ni solicitudes de actualización del RUT, sujetas a verificación formato 1180, excepto las realizadas con el formulario 1529.
v) Inexistencia de deudas pendientes exigibles por obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la Dian, a cargo del inscrito en el RUT.
Además, el proyecto expresa que “los sujetos a quienes se les haya cancelado de oficio la inscripción en el RUT por inactividad tributaria, podrán solicitar de manera presencial la reactivación del RUT, personalmente o por intermedio del representante legal o quien haga sus veces, o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!