Determinan condiciones técnicas para la transferencia y giro directo de recursos de presupuestos máximos por parte de la Adres
26 de Junio de 2024
La resolución tiene por objetivo determinar las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuesto máximo asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La norma plantea que dichas entidades deberán cumplir con ciertas condiciones técnicas y operativas para que se pueda efectuar la transferencia con los recursos del presupuesto máximo, algunas de estas condiciones son:
1) Diligenciar el formato N° 1 “Relación de giro de presupuesto máximo”, que hace parte integral de la resolución, el cual debe ser suscrito por el representante legal de la EPS o la entidad adaptada y remitido a la Adres, indicando que no se acoge al mecanismo de giro directo. (Lea: EPS recibieron $ 6,51 billones en marzo por parte de la Adres)
2) Registrar, actualizar o modificar la cuenta bancaria, para lo cual deberá aportar:
2.1) Copia del Registro Único Tributario (RUT).
2.2) Certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no superior a tres meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de la persona jurídica que solicite el registro, número de identificación tributaria (NIT), tipo de cuenta (ahorro o corriente), número de cuenta.
Cabe recalcar que la norma indica que las EPS y las entidades adaptadas que registren, actualicen o modifiquen la cuenta bancaria por concepto de presupuestos máximos no podrán inscribir cuentas constituidas en patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o fondos de inversión colectiva para recibir el giro de los recursos. En todo caso, aplicarán las causales de rechazo generales y específicas contenidas en la Resolución 42993 del 2019 de la Adres.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las entidades adaptadas, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud.
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