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Destituyen a juez que acosaba sexualmente a una de las partes de un proceso

22 de Marzo de 2016

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Una sentencia publicada recientemente por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución de un juez de familia y lo inhabilitó por 10 años, al declararlo disciplinariamente responsable de haber incurrido en la infracción dolosa del artículo 196 de la Ley 734 del 2002, incumplir el deber descrito en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y desobedecer los artículos 149 y 150.9 del Código de Procedimiento Civil.

 

En el caso concreto, una ciudadana presentó una demanda de alimentos en un juzgado de familia contra su cónyuge, la cual prosperó al fijarse una cuota alimentaria del 50 % del salario del demandado. Posteriormente, la misma accionante presentó una denuncia por acoso sexual ante la Fiscalía contra el operador judicial que conocía de su caso, ya que laboraba, además, como su empleada del servicio.

 

El funcionario, al enterarse de la acusación penal, procedió a buscarla para que retirara la denuncia, a cambio de hacer lo necesario para que su demandando le pagara lo adeudado y advirtiéndole que de no hacerlo tendría que declararse impedido, lo que demoraría el proceso de familia.

 

Según el concepto de la Sala, el mismo reconoció que sí tuvo una relación con su trabajadora, mientras estaba en curso el proceso de alimentos que había instaurado la parte, y solamente hasta cuando lo denunció se declaró impedido (M. P. José Ovidio Claros).

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 73001110200020120064201 (3105F), Nov. 24/15)

 

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