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General


Derecho a informar libremente no puede menoscabar el derecho a la igualdad de los candidatos

El Consejo Nacional Electoral conminó a los concesionarios de espacios televisivos periodísticos y de opinión a acatar las obligaciones previstas en el artículo 27 de la Ley 130 de 1994.
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25 de Octubre de 2011

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El derecho de los medios de comunicación a informar libremente no puede ir en contra de la obligación de garantizar el derecho a la igualdad y los principios de imparcialidad, pluralismo y equilibrio informativo respecto de los candidatos a los cargos de elección popular.

Así lo advirtió el Consejo Nacional Electoral (CNE), al conminar a los concesionarios de espacios televisivos periodísticos y de opinión a acatar tales obligaciones, consignadas en el artículo 27 de la Ley 130 de 1994, frente a todos los candidatos a las elecciones del próximo domingo 30 de octubre.

El pronunciamiento se produjo tras la queja presentada por el candidato a la Alcaldía de Bogotá Jaime Castro, quien aseguró que los medios les están dando un trato desigual a los candidatos, pues invitan a los debates a los aspirantes que ocupan los primeros lugares en las encuestas que los mismos medios contratan.

“Otorgarle a las encuestas que se están realizando las consecuencias políticas y jurídicas que les conceden los citados medios viola principios y reglas de nuestro ordenamiento superior”, señala la comunicación del exalcalde, citada en la Resolución 3497 del 20 de octubre del CNE.

Y agrega que independientemente de lo que digan las encuestas, los inscritos válidamente tienen derecho a presentar, en igualdad de condiciones, su pensamiento y opiniones, sobre todo cuando tales medios utilizan el espectro electromagnético, que es propiedad del Estado.

Al declarar exequible el artículo citado, la Corte Constitucional sentenció que la objetividad de los noticieros y los espacios de opinión es un  derecho de las personas que aspiran a conocer verazmente, por su conducto, los sucesos de la vida nacional e internacional.

“La imparcialidad de los restantes concesionarios asegura la igualdad de oportunidades para todos los actores políticos y previene que sobre el electorado se ciernan influencias extrañas -usualmente imperceptibles- procedentes de los personajes que identifica la opinión”, agrega el fallo.

La resolución del CNE dispuso el traslado de la queja a la Comisión Nacional de Televisión, para lo de su competencia.

(CNE, Res. 3497, oct. 20/11)

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