29 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Definirían obligatoriedad de reporte de seguimientos a niños con desnutrición aguda

12 de Agosto de 2024

Reproducir
Nota:
199811

El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer un proyecto de resolución que definiría los parámetros para el reporte de seguimientos a niños con desnutrición aguda en un aplicativo específico del sistema integrado de información de la protección social (Sispro). Este proyecto buscaría asegurar una gestión uniforme y efectiva del seguimiento de estos casos críticos.

La iniciativa sería aplicable a todas las entidades del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), incluyendo entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, entidades adaptadas de salud, entidades de los regímenes especial y de excepción, instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y secretarías de salud de distintos niveles. (Lea: Conozca los programas que promueven la justicia social y de género de Minigualdad)

Según el proyecto, las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) estarían obligadas a reportar los seguimientos a través del aplicativo “seguimiento a la desnutrición aguda” hasta que los niños alcancen un peso adecuado para su talla o longitud. Este reporte sería un requisito fundamental para garantizar un manejo adecuado de la desnutrición infantil.

La Superintendencia Nacional de Salud se encargaría de asegurar que todos los actores del SGSSS, incluyendo las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, cumplan con la normativa vigente. Esta supervisión se basaría en la Resolución 2350 del 2020, que establece los lineamientos técnicos para el seguimiento de la desnutrición aguda en niños y niñas.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)