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General


Definen requisitos para exención de “pico y placa” a personas en situación de discapacidad

La disposición señala que todas las autoridades locales de tránsito que pretendan establecer el pico y placa deberán incluir dentro de sus planes de movilidad, un capítulo especial en donde se determine la ubicación de las zonas en donde reside la p
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13 de Noviembre de 2013

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Con el fin de reglamentar la Ley 1618 del 2013, el Ministerio de Transporte expidió una resolución que define los requisitos para eximir del “pico y placa” a los inscritos en el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad del Ministerio de Salud (Minsalud).

 

Según la entidad, las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información sobre las personas con discapacidad, como condición previa e indispensable para implementar restricciones de movilidad.

 

Para ser incluido en dicha base y, por tanto, ser beneficiario de la exención de la medida, se deberá presentar copia de la inscripción en el registro del Minsalud, copia de la licencia de tránsito del vehículo, certificado de revisión técnico-mecánica vigente y SOAT. Además, el vehículo deberá estar registrado en el organismo de tránsito que tenga cobertura en la jurisdicción donde se solicitó la exclusión de la restricción vehicular.

 

Cabe destacar que se registrará un vehículo por cada beneficiario, la exención solo se aplicará cuando este haga uso del vehículo, tendrá una vigencia de un año y el vehículo deberá portar señales demostrativas de que está destinado al transporte de discapacitados.

 

Las autoridades locales de tránsito que pretendan establecer el “pico y placa” deberán incluir dentro de sus planes de movilidad  un capítulo especial en donde se identifiquen las zonas en donde reside la población discapacitada, parqueaderos o zonas de parqueo especiales, centros médicos u hospitalarios, centros comerciales y centros de educación con programas dirigidos a la población discapacitada o que le presten servicios.

 

Vale la pena recordar que, el mes pasado, la Corte Constitucional declaró exequible, en su aspecto formal, el proyecto de ley estatutaria que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad (Proyecto de Ley 092/11C-167/11S).

 

En cuanto al contenido, resaltó que la iniciativa recoge y sistematiza el desarrollo que se le ha dado al tema en la jurisprudencia y en tratados internacionales, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

(Ministerio de Transporte, Resolución 4575, nov. 7/13)

 

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