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General


Decisiones disciplinarias surten efectos con su notificación

El término de prescripción previsto en el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 no se extingue con la ejecutoria de la sentencia.
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11 de Enero de 2013

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En las actuaciones disciplinarias, la notificación garantiza los derechos al debido proceso y a la defensa, concreta el principio de publicidad y lo integra con los demás principios del artículo 94 del Código Disciplinario Único, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

El alto tribunal declaró extinta una acción iniciada por hechos ocurridos en el 2007, pues la prescripción ocurrió antes de que la sentencia de segunda instancia fuera notificada al disciplinado.

 

De acuerdo con la Sala, el término de prescripción previsto en el artículo 30 de la Ley 734 del 2002 no se extingue con la ejecutoria de la sentencia, sino con su notificación.

 

Sobre la ejecutoria de estas decisiones, agregó que el hecho de que queden en firme una vez suscritas por el funcionario no desconoce el principio de publicidad, porque los efectos jurídicos surgen con la notificación.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 66001110200020070011703, Oct. 10/12, M. P. Henry Villarraga Oliveros)

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