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General


¿Cuánto deben coincidir los asuntos sometidos a conciliación con el texto de la demanda?

La similitud entre ambas figuras no tiene que ser plena, pero debe haber congruencia para entender cumplido el requisito en estudio.
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30 de Marzo de 2016

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Según explicó la Sección Primera del Consejo de Estado, el texto de la demanda no puede ni debe ser una reproducción literal del acta de conciliación y entre una y otra no necesariamente debe existir plena coincidencia en los textos. (Lea: Sobre la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad).

 

De acuerdo a la jurisprudencia existente, que a lo largo del tiempo se ha ocupado de distintos temas como por ejemplo los  relacionados con la obtención de una reparación integral efectiva para las víctimas en casos de derechos humanos, se consideró que entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda no necesariamente debe existir plena coincidencia en los textos, en cuanto resulta suficiente que la demanda y la petición de conciliación sean congruentes en el “objeto” del asunto, para entender cumplido el requisito en estudio.

 

Esto  debido a que resulta suficiente que la demanda y la petición de conciliación sean congruentes en el “objeto” del asunto, para entender cumplido el requisito de procedibilidad que se exige en los asuntos contencioso administrativos. Para el ponente, el artículo 6º literal d) del Decreto 1716 del 2009 no exige que las pretensiones contenidas en la solicitud de conciliación prejudicial sean exactamente coincidentes con aquellas que se presentan posteriormente en la demanda (C. P. Roberto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Auto 13001233300020120004301, 12/03/15

 

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