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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Corte ordena practicar cirugía estética para proteger a estudiante víctima de matoneo

21 de Octubre de 2014

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La práctica de una cirugía estética a un menor de edad que padece de “orejas de pantalla de carácter bilateral” es el mecanismo más idóneo para protegerlo del acoso y el amedrentamiento del matoneo escolar, indicó la Corte Constitucional, en un fallo de tutela reciente.

 

El alto tribunal recordó que el derecho a la salud no solo comprende mecanismos pare evitar, disminuir o corregir dolencias físicas, sino que también abarca las de tipo emocional, como ocurre en este caso, en el que la víctima sufre una burla generalizada debido a su apariencia física.

 

“Debe precisarse que algunas enfermedades o padecimientos no solamente se originan en una disfunción física o funcional, sino que también se generan por presiones del medio social, que producen baja autoestima, aislamiento, inconformidad con la propia imagen, depresión, etc.”, precisó la Corte.

 

En el fallo, el alto tribunal se refirió a las consecuencias nocivas que tiene el bullying escolar en el desarrollo integral de los alumnos, de acuerdo con estudios científicos adelantados por organismos multilaterales.

 

“El estudio realizado por el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente de la Organización de Estados Americanos, señaló que las consecuencias del acoso escolar en la salud y en el bienestar de los niños son ‘devastadoras’, pues los efectos van ‘desde la pérdida de la capacidad de establecer relaciones de amistad estables hasta llegar a altos grados de depresión –incluso al suicidio– o de deseo de ‘venganza’ como fórmula de escape ante la violencia sufrida’”, resaltó.

 

Esta misma investigación, agregó la Sala, evidencia que son diversas las áreas desde donde se debe trabajar para contrarrestar las consecuencias del matoneo, lo que demuestra la pertinencia de tratamientos como el ordenado en este caso para aliviar la crisis emocional que vive el menor.

 

“Los expertos afirmaron que no necesariamente un tratamiento psicológico resuelve la situación de la persona menor de edad que se encuentra agredida, por lo que es necesario que se profundice sobre las diversas vinculaciones entre el “bullying”, la violencia social, institucional y/o familiar”, sostuvo la Corte.

 

El alto tribunal recordó que la Sentencia T-905 del 2011 y la Ley 1620 del 2013, que establecieron mecanismos de prevención del matoneo, se refieren a las áreas mayormente afectadas en el desarrollo integral del menor como consecuencia de esta práctica, entre ellas la salud.

 

En el caso analizado, la EPS demandada se abstuvo de adelantar la cirugía de otoplastia bilateral ordenada por el médico tratante y sugerida por una sicóloga, argumentando que el plan especial de prestaciones del magisterio, del que era beneficiario la víctima del acoso, no contemplaba tratamientos estéticos, cosméticos o suntuarios.

 

A juicio de la Corte, esa negativa vulneró el derecho a la salud y a la vida digna del menor, pues el procedimiento no tiene el carácter que la accionada le atribuye, sino que es necesario para restablecer sus garantías fundamentales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-562, jul. 29/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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