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Corte Constitucional declaró exequibles 41 artículos del PND y subsanado un vicio de trámite

Mediante auto del 2024, se estableció la existencia del mencionado vicio y se consideró que era subsanable.
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Unifican jurisprudencia sobre régimen de los actos jurídicos adoptados por prestadores de servicios públicos (Bigstock)

24 de Octubre de 2024

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La Corte Constitucional declaró subsanado un vicio en el trámite legislativo del proyecto que se convirtió en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 del 2023), sobre la no publicación en tiempo del informe de conciliación durante el trámite surtido ante la plenaria del Senado de la República. Por lo tanto, declaró exequibles los 41 artículos cuestionados.

Mediante Auto 705 del 10 de abril del 2024, el alto tribunal estableció la existencia del mencionado vicio de procedimiento respecto de los artículos que fueron objeto de conciliación y consideró que este yerro era subsanable, por lo que ordenó al presidente del Senado someter a discusión y votación de la plenaria el informe de conciliación respectivo.

Tramitado lo pertinente, le correspondió a la Sala Plena determinar si el vicio que afectó el principio de publicidad al expedir la Ley 2294 del 2023, en los términos de los artículos 157.1 y 161 de la Constitución, fue subsanado en el trámite legislativo que se adelantó.

La Sala consideró que se subsanó el vicio de procedimiento declarado, pues tanto de los informes y pruebas aportadas, como de las grabaciones fílmicas de las sesiones plenarias respectivas, se acreditó que el informe de conciliación fue discutido y aprobado en sesión plenaria del 4 de junio del 2024, con cumplimiento del cuórum deliberatorio y decisorio y mayoría requerida, dentro de los términos señalados.

Lo anterior, agregó el alto tribunal, implicó sanear el desconocimiento del principio de publicidad, por cuanto luego de la devolución al Senado de la República el trámite legislativo de discusión y aprobación del informe de conciliación referido se dio con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó su voto (M. P. Juan Carlos Cortés González). 

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