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Confesiones religiosas no requieren autorización especial para brindar asistencia espiritual en IPS

29 de Diciembre de 2014

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La Circular 81 del 2009, que imparte instrucciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en cumplimiento de la Ley 133 de 1994, sobre libertad religiosa, de culto y derechos de las personas a recibir asistencia espiritual y pastoral de su propia confesión, está vigente.

 

Por lo tanto, las confesiones religiosas no requieren autorización especial del Ministerio de Salud para prestar sus servicios de asesoría. Además, es deber de las autoridades facilitar esta labor, sin negar el acceso y, de ser posible, brindando un lugar adecuado para la celebración del culto.

 

La ley, que desarrolla el derecho a la libertad de cultos reconocido en el artículo 19 de la Constitución, indica que el Estado puede celebrar convenios con iglesias, confesiones o denominaciones religiosas, ya sean tratados internacionales o acuerdos de derecho público interno.

 

En este sentido, se expidió el Decreto 354 de 1998, que aprobó el Convenio de Derecho Público Interno 1 de 1997 entre el Estado y algunas entidades religiosas cristianas no católicas, para prestar atención espiritual a las personas que estén en centros de salud, hospitales, clínicas y centros de salud mental, entre otros.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201411601491801, oct. 16/14)

 

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