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Concejos y alcaldes no pueden impulsar consultas populares sobre minería en sus territorios

La iniciativa de consultas populares relacionadas con estas actividades corresponde únicamente al Presidente de la República, indicó el Ministerio de Minas.
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02 de Diciembre de 2014

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Los concejos y los alcaldes municipales no tienen competencia para realizar consultas populares y dejar en manos de la ciudadanía la realización de actividades mineras en sus territorios, pues ni la ley ni la Constitución se lo permiten, advirtió el Ministerio de Minas y Energía.

 

De acuerdo con la Ley 685 del 2001, el subsuelo y los minerales yacentes en él son de propiedad del Estado, y es este el único competente para reglamentar su uso, exploración y explotación, como ente regulador de la economía, con base en el principio de primacía del interés general sobre el particular.

 

Así las cosas, es el Estado quien concede y autoriza los derechos de exploración y explotación, a través de títulos mineros, y la iniciativa de consultas populares relacionadas con estas actividades corresponde únicamente al Presidente de la República, precisó la entidad.

 

El ministerio recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-123 del 2014, declaró exequible el artículo 37 de la Ley 685 del 2001, según el cual ninguna autoridad regional, seccional o local puede establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

 

(Ministerio de Minas y Energía, Concepto 2014065032, oct. 2/14)

 

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