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General


Certificación de URT ya no es requisito para tramitar licencia ambiental

El Minambiente derogó el numeral 10 del artículo 24 del Decreto 2041 del 2014, teniendo en cuenta que la certificación no reporta la información vigente al ser requerida por la autoridad.
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24 de Abril de 2015

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El Decreto 2041 del 2014 fijó la obligación de anexar a la solicitud de licencia ambiental la certificación de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) en la que se indique si sobre el área de influencia del proyecto se sobrepone un área macrofocalizada o microfocalizada o si un particular solicitó su inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

 

Sin embargo, el director de la URT, en oficio enviado al Ministerio de Ambiente, señaló que esta certificación no incluye la información vigente al momento en que es requerida por la autoridad ambiental, dentro del proceso de licenciamiento.

 

El funcionario se basó en los principios de progresividad y gradualidad establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 del 2011 y en la dinámica del proceso de restitución de tierras, razón por la que las cifras y datos que se inscriben en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente varían constantemente.

 

El ministerio consideró que no es necesaria la solicitud de este documento y, por lo tanto, derogó el numeral 10 de su artículo 24. Por último, aclaró que la norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Cabe recordar que el Gobierno expidió el Decreto 2041, para reglamentar el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, que tiene como objetivo establecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental, en aras de proteger los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

 

(Ministerio de Ambiente, Decreto 0783, abr. 21/15)

 

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