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Causal de pérdida de investidura no se configura con sentencia por responsabilidad penal para adolescentes
07 de Junio de 2017
A la luz de la jurisprudencia y de la normativa que regula la responsabilidad penal para adolescentes, como el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tienen el carácter de antecedente judicial.
Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado al decidir un recurso de apelación frente un proceso de pérdida de investidura, por cuanto el proceso y las medidas que se tomen en esta clase de procesos para adolescentes son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. (Lea: En procesos de pérdida de investidura la confesión se rige por normas penales)
De igual forma, el fallo agregó que en caso de conflictos entre las normas de la Ley de la Infancia y Adolescencia con otras leyes, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interés superior del niño, disposiciones que son aplicables por virtud del principio de favorabilidad, el cual está instituido por la Constitución Política como una garantía constitucional.
Por otra parte, indicó que los menores de edad sí pueden ser considerados responsables de violar la ley penal, pero debido a su condición tienen derecho a ser procesados y juzgados por autoridades específicas, con respeto por todas las garantías nacionales e internacionales y con el fin esencial de proteger, educar, rehabilitar y resocializar al menor involucrado. (Lea: Congresistas pueden incurrir en causal de pérdida de investidura durante controles políticos)
Sentencia condenatoria
En virtud de ello, concluyó la corporación que la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de inhabilidades derivada de una condena por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delitos no políticos ni culposos no se configura tratándose de sentencias impuestas por infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes. (Lea: ¿Cuándo procede la privación de la libertad para adolescentes?)
Lo anterior por cuanto el concepto de sentencia condenatoria no se predica de las infracciones penales cometidas por menores, dado que a ellos no se les condena, sino que se les imponen medidas rehabilitadoras y protectoras. Además, estas sentencias no tienen el carácter de antecedente judicial, agregó. (Lea: Información del menor que reposa en el expediente de restablecimiento de derechos es reservada)
Casuística
En el caso concreto, un ciudadano solicitó decretar la pérdida de investidura de un concejal de Coromoro (Santander), argumentando que violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades al ser condenado a una pena de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento, por hechos ocurridos en 1988.
Al respecto, la Sala indicó que no puede configurarse la causal de pérdida de investidura, toda vez que no incurrió en la violación al régimen de inhabilidades, por cuanto no existe en contra del concejal una condena por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delitos no políticos ni culposos, dado que la decisión judicial que declaró la responsabilidad penal de este concejal por un hecho punible se profirió cuando aún era menor de edad y por tal razón no tiene el carácter de condena y no constituye antecedente judicial (C. P. Carlos Enrique Moreno).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 68001233300020160048201 (PI), Mar. 16/17
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