Bicicletas pueden transitar por vías públicas, aunque existan ciclorrutas adyacentes, siempre que no exista restricción
12 de Diciembre de 2023
Los ciclistas deben transitar por los carriles demarcados, haciendo uso de un carril dentro de las líneas de demarcación y atravesarlo solo para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. Estas condiciones de tránsito también aplican para motocicletas y demás vehículos automotores, cuando todos estos transitan por las mismas vías.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Transporte, es posible que las bicicletas transiten por las vías públicas, aunque existan ciclorrutas adyacentes a estas, siempre que no exista restricción o limitación establecida por la autoridad local competente para su tránsito, cumpliendo las normas específicas de circulación determinadas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002).
La Ley 1811 del 2011 busca incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana, por lo que su aplicación es de orden legal, en concordancia con el Código Nacional de Tránsito.
Aunado a lo anterior, precisó la entidad, la infracción A-08, relacionada con transitar por zonas prohibidas o por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas, no aplica para el caso de las bicicletas, ya que, como se señaló, está permitido por mandato legal.
Por último, explicó, los siniestros viales se definen como un evento en el que un vehículo impacta sobre cualquier elemento que se pueda encontrar en una calle, avenida o autopista, es decir, involucra a peatones o vehículos. En ese sentido, los ciclistas no deben transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad (autopistas y arterias), so pena de la inmovilización del vehículo.
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