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General


Ausencia de poder escrito no es suficiente para desvirtuar faltas a la honradez y la debida diligencia

La jurisdicción no puede suponer que el disciplinado recibió el encargo profesional y cobró honorarios desproporcionados, advierte salvamento de voto.
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22 de Abril de 2015

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La falta de evidencia documental, confrontada con la prueba testimonial de la contratación de servicios asistencia jurídica profesional, no es suficiente para mantener la presunción de inocencia a favor del abogado que es investigado disciplinariamente, precisó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Con estos argumentos, la Sala Disciplinaria consideró probada la falta en la que incurrió un abogado al obtener remuneraciones desproporcionadas aprovechándose de la ignorancia de quien le encomendó sus labores, así como la omisión en el inicio de las diligencias.

 

Según el alto tribunal, los testimonios recogidos en este caso demuestran que el procesado no fue diligente, pues, a pesar de haber recibido el dinero para ejercer la labor de defensa, no adelantó ninguna acción.

 

De acuerdo con el fallo, no existe duda de que el abogado implicado, a pesar de haber exigido dinero para llevar a cabo la gestión encargada, no cumplió lo acordado, y “ni siquiera obtuvo poder para examinar el expediente y establecer si había lugar a ejercer alguna acción en defensa del quejoso”.

 

La magistrada Maria Mercedes López salvó el voto, al considerar que la jurisdicción no puede suponer que el jurista recibió el encargo profesional y cobró honorarios desproporcionados aprovechándose de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente, pues, para imputar esa responsabilidad, los supuestos deben ser corroborados con una prueba idónea que lleve al convencimiento de lo ocurrido.

 

“Cuando la Administración decide ejercer su potestad sancionatoria tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación en la conducta tipificada como infracción disciplinaria es imputable al procesado”, agregó.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 68001110200020120061201 (625419), dic. 11/14, M. P. Julia Emma Garzón)

 

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