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Así tendría que cumplirse condena de Corte IDH por masacre de Pueblo Bello

El concepto emitido por ese alto tribunal precisa que la manera más adecuada para liquidar el valor de las reparaciones es la aplicación de la tasa de interés efectivo anual.
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17 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado sugirió los parámetros mediante los cuales la Nación debe liquidar las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tras la condena que el tribunal regional le impuso al Estado colombiano por la masacre de Pueblo Bello (Antioquia), que, según registros de prensa, produjo la desaparición de 43 campesinos a manos del grupo paramilitar Los Tangueros.

 

El concepto emitido por ese alto tribunal precisa que la manera más adecuada para liquidar el valor de las reparaciones es la aplicación de la tasa de interés efectivo anual, ya que es la más beneficiosa para las víctimas y cumple eficazmente con el deber de reparación integral.

 

La providencia apela al contenido del artículo 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 29 de la Convención Americana, que obliga a los Estados a asumir siempre la interpretación que recoja, en mayor medida, los intereses de las víctimas.

 

Adicionalmente, indicó que las partidas de bautismo de familiares de desaparecidos pueden ser valoradas probatoriamente para esclarecer el vínculo de los reclamantes con las víctimas, y que el fondo de la sentencia también puede ser tenido en cuenta para identificar los nombres de sus padres.

 

De otro lado, recordó que en el contexto de la responsabilidad internacional del Estado y, en particular, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la prueba de parentesco no está sujeta a una tarifa legal, ni se condiciona a lo que establezca el derecho interno de cada Estado. Según indicó, se privilegia, ante todo, la posibilidad de que exista un elemento material de prueba (oficial o no) que arroje certeza sobre la relación familiar y permita hacer justicia.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130052000 (2186), mar. 26/14, C. P. William Zambrano)

 

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