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Así es la devolución de dineros ingresados al Invima por trámites o servicio

La devolución de dineros consignados en las cuentas bancarias del Invima procederá de manera total o parcial cuando se consignen dineros y no se radique el trámite por parte del usuario.
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14 de Febrero de 2024

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La devolución de dineros consignados en las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) producto de pagos asociados a las cancelaciones de sanciones o al manual tarifario u otros conceptos de recaudos e ingresos procederá de manera total o parcial según corresponda, en los siguientes casos:

i) Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del Invima por conceptos no establecidos en el manual tarifario o por el pago de lo no debido. (Lea: Invima actualiza su manual tarifario para el 2024).

ii) Cuando se consigne un valor en exceso en las cuentas bancarias del instituto, relacionado con un servicio prestado por el instituto e identificado en el manual tarifario vigente o con el pago de sanciones interpuestas por el Invima.

iii) Cuando se consignen dineros en las cuentas bancarias del instituto y no se radique el trámite por parte del usuario.

Según el documento, no habrá lugar a la devolución de dinero cuando el usuario o interesado haya radicado ante el instituto la solicitud del trámite o servicio para el cual se efectuó el pago así el mismo no concluya por causas no imputables al Invima; salvo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas, acreditadas y autorizadas por las direcciones técnicas del instituto en las que se verifique la procedencia de la devolución total o parcial de dinero.

Para efectos de obtener la devolución de dinero, el interesado deberá diligenciar y presentar ante el Grupo de Tesorería de la Secretaría General del Invima la correspondiente solicitud según el formato publicado en el sitio web del instituto, suscrito por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o un apoderado debidamente constituido, el cual deberá ser radicado y firmado en original o firma digital.

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