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Así conformará el Presidente de la República sus ternas de candidatos a la Corte Constitucional

26 de Marzo de 2015

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En medio de la crisis institucional por la que atraviesa la Corte Constitucional, el Gobierno expidió el Decreto 537 del 2015, en el que establece el trámite para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de esa corporación postuladas por el Presidente de la República.

 

Según el decreto, la facultad que el artículo 239 de la Constitución le otorgó al mandatario para presentar al Senado de la República tres ternas de candidatos con el fin de suplir tres plazas de magistrados en ese tribunal cuando se presenten las respectivas vacantes fue desarrollada dando prevalencia a las calidades de los ternados y a la forma de elección.

 

Así, las ternas deberán estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para el cargo; además, deben incluir, por lo menos, a una mujer. La norma resalta la necesidad de verificar que los candidatos aseguren ciertas calidades, entre ellas probidad, independencia, idoneidad, carácter y solvencia académica y profesional.

 

Por otro lado, impone que dentro de los dos meses anteriores a la fecha cierta en que culminen los periodos de los magistrados que hayan sido postulados, se debe extender una invitación pública a los interesados en sucederlos, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional.

 

El objetivo de este mecanismo es garantizar el cumplimiento de los principios de participación, pluralidad, igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad a los que se refieren los artículos 1o y 209 de la Constitución, de manera que se logre convocar a juristas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio esa la alta dignidad y, dentro de los 10 días siguientes a la publicación, estos postulen sus nombres, allegando su hoja vida al Ministro de la Presidencia de la República.

 

Una vez vencido dicho término, el funcionario deberá remitir la lista al Presidente, quien podrá, dentro de los 10 días siguientes, incluir en el listado los nombres de otros ciudadanos.

 

El decreto aclara que en los casos de vacancia del cargo por razones distintas al cumplimiento del periodo respectivo, que le sean comunicadas al Jefe de Estado, el tiempo de publicación se reducirá a cinco días, con el propósito de cumplir el término previsto en el artículo 44 de la Ley Estatura de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996).

 

Lista definitiva

Una vez conformada, la lista definitiva se publicará en la página web de la Presidencia de República, junto con los criterios de selección que serán tenidos en cuenta para la valoración de las hojas de vida.

 

La Secretaría Jurídica de la Presidencia creará un canal para permitir el pronunciamiento de los ciudadanos, frente a quienes se encuentran inscritos. Recibidas estas observaciones, el Presidente podrá realizar entrevistas a los candidatos, para lo cual deberá establecer y divulgar un mecanismo que garantice equidad y transparencia.

 

Finalmente, elaborará la terna y la dará a conocer a la opinión pública, a través de medios de amplia circulación, previa presentación al Senado de la República.

 

(Presidencia de la República, Decreto 537, mar. 25/15)

 

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