27 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 46 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Archivan investigación contra director de la UIA de la JEP por no entregar información de falsos positivos

27 de Agosto de 2024

Reproducir
Nota:
201956
Imagen
Archivan investigación contra director de la UIA de la JEP por no entregar información de falsos positivos (JEP)

Un ciudadano presentó una queja ante Comisión Nacional de Disciplina Judicial por las presuntas irregularidades de Giovanni Álvarez Santoyo, director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), frente a la omisión en el trámite y respuesta a varios derechos de petición presentados a la entidad en el 2022, relacionados con la situación jurídica del coronel Hernán Mejía Gutiérrez, investigado por los llamados “falsos positivos”.

El alto tribunal recordó que, de conformidad con el Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), procede al archivo definitivo de la actuación disciplinaria en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los siguientes presupuestos:

(i) Que el hecho atribuido no existió

(ii) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria

(iii) Que el investigado no la cometió

(iv) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad

(v) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse

Aunque el comportamiento reprochado por el quejoso está descrito en las prohibiciones a los servidores públicos, en los términos del numeral 8 del artículo 39 de la Ley 1952 del 2007, el funcionario investigado no es el destinatario de dicha falta disciplinaria, pues sobre él no recayó la obligación de admitir y dar respuesta al derecho de petición y sus reiteraciones, ya que las solicitudes nunca se remitieron ni fueron trasladadas a la dependencia que dirige, indicó la sala.

Así las cosas, los hechos jurídicamente relevantes que sustentan la investigación no cuentan con mérito para proseguir con la actuación disciplinaria, de manera que no se evidencia que el funcionario investigado haya omitido el deber de dar respuesta a algún derecho de petición presentado por el quejoso y, en ese sentido, que haya causado algún perjuicio a sus garantías. Se ordenó el archivo definitivo (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)