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General


Apelaciones a procesos disciplinarios contra abogados no pueden basarse en ofensas

Quien hace uso del recurso de apelación debe observar las exigencias legales de procedencia, oportunidad y debida sustentación.
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01 de Junio de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura precisó que el artículo 44  (numeral 6º) del Código General del Proceso (Ley 1546 del 2012) permite ordenar la devolución de escritos en los que se falte al respeto a funcionarios, a las partes o a terceros.

 

A su juicio, el tildar de fraudulentas y prevaricadoras las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander no cumple con las exigencias del artículo 112 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), que obliga a sustentar las razones por las cuales se interponen los recursos; la ausencia de estas características, resaltó, conduce a que la Sala se inhiba de pronunciarse.

 

Por lo tanto, precisó que quien hace uso del recurso de apelación, debe observar las exigencias legales de procedencia, oportunidad y debida sustentación. La inobservancia de cualquiera de estos requisitos hace improcedente el recurso e impide que el inmediato superior se pueda pronunciar acerca de lo que es motivo de inconformidad.

 

En su lugar, solicitó a la Fiscalía que adelante las actuaciones a las que haya lugar, ante estas declaraciones irrespetuosas y no probadas expuestas por el recurrente.

 

Otros pronunciamientos

 

Vale recordar que, en sentencia reciente, el Consejo Superior advirtió que, si bien los procesos judiciales comportan la oposición de pruebas y argumentos de hecho o de derecho, esto no les permite a los abogados afrentar a los otros profesionales que intervienen en las actuaciones, sin que exista causal de justificación.

 

Así lo resaltó la Sala  al suspender durante ocho meses a un abogado que hizo afirmaciones injuriosas contra la abogada defensora de la contraparte, en la contestación de la demanda de un proceso ejecutivo singular.

 

El actuar del investigado se enmarcó en la conducta prohibida por el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, esto es, injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 54001110200020140021201, 2/4/2015. M. P. Wilson Ruiz).

 

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