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General


Apelación debe sustentarse en la misma audiencia del fallo disciplinario verbal

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 59 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011).
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09 de Mayo de 2012

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Exigir que en los procesos disciplinarios verbales el recurso de apelación se sustente en la misma audiencia en que se notifica el fallo es una medida razonable y proporcionada.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al declarar exequible esta disposición, prevista en el inciso segundo del artículo 59 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011).

 

A juicio de la Corte, la medida desarrolla los principios de concentración, celeridad y cumplida y oportuna justicia, e impide dilaciones injustificadas a lo largo del proceso.

 

Además, con ella se logra que la administración responda eficaz y oportunamente a la corrupción administrativa.

 

Por las mismas razones, la Corte ha declarado exequibles medidas similares establecidas en la Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 del 2010) para asuntos penales, civiles y laborales.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-315, mayo 2/12, M. P. María Victoria Calle)

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