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General


Anulan resolución del Mintransporte que obligaba a mantener las luces encendidas en carretera

Las autoridades de tránsito podrán imponerles las sanciones previstas en el Código de Tránsito a quienes no enciendan las luces en carretera, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
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08 de Septiembre de 2011

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Foto: Thinstock

 

El Código de Tránsito (L. 769/02) ordena mantener encendidas las luces de los vehículos automotores que transiten en carreteras nacionales y departamentales entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Dos años después de su expedición, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2730 del 2004, que ordena mantener las luces encendidas durante todo el día.

 

El pasado 7 de julio, el Consejo de Estado anuló esa resolución, porque excedió la facultad reglamentaria reconocida por la Ley 769.

 

En efecto, el Código había autorizado a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción a la regla de encender las luces entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Pero lo que hizo el ministerio fue todo lo contrario: amplió la regla general, para que se aplicara durante todo el día.

 

Además, dispuso que quienes transitaran por carretera en ese horario sin las luces encendidas serían multados en los términos del artículo 131 de la Ley 769, a pesar de que esa conducta no había sido contemplada por la norma. Por eso, el Consejo declaró la nulidad de toda la resolución.

 

De todas formas, explicó que las autoridades de tránsito podrán imponerles las sanciones previstas en el Código a quienes no enciendan las luces en carretera, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 2005-00124, 2005-00265, 2005-00061, 2005-00100, 2005-00153, 2005-00350, 2005-00329 y 2006-00023, jul. 7/11, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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