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General


Anulación de factura o cuenta de cobro debe reconocerse como menor valor del ingreso

Esto debe ocurrir, según el Consejo técnico de la Contaduría Pública, por cuanto se presume que la mercancía no se suministró o el servicio no se prestó.
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27 de Julio de 2015

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La factura o cuenta de cobro, entre otros documentos, es el soporte contable para el registro de una venta o la prestación de un servicio. Cuando un cliente devuelve la mercancía, por las razones que sea, se está en presencia de una devolución en ventas, la cual debe registrarse en la cuenta 4175, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

En este evento, la anulación de una factura, cuenta de cobro o su equivalente debe ser reconocida como un menor valor (débito) del ingreso, por cuanto se presume que la mercancía no se suministró o el servicio no se prestó.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, los soportes deben adherirse a los respectivos comprobantes de contabilidad o dejar en estos constancia de los mismos y conservarse archivados en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación.  

 

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 633, Jul. 8/15)

 

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