ANT estableció criterios para adjudicación de predios
Según el documento, uno de los criterios es ser víctima del conflicto armado.27 de Mayo de 2024
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) estableció las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos.
Según el documento, serán adjudicados bajo las reglas especiales contenidas en la parte 14, Título 6, Capítulo 9 del Decreto 1071 del 2015, aquellos predios que habiendo ingresado al fondo de tierras para la reforma rural integral consignen esa específica destinación en los documentos preparatorios de la compraventa, en su título de adquisición o en las decisiones que emita la dependencia competente de la ANT. (Lea: Fijan instrucciones sectoriales para garantizar procesos de restitución de tierras)
Para estos efectos, se considerarán títulos de adquisición las escrituras públicas de compraventa o donación, los actos administrativos de transferencia que emitan las entidades públicas bajo los supuestos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 61 de la Ley 2294 del 2023 y la autorización para la enajenación temprana expedida por la administradora del Frisco, según lo señalado en el artículo 93, parágrafo 1, de la Ley 1708 del 2014.
La norma establece varios criterios de priorización para la adjudicación de predios, algunos de estos son:
i) Mujer rural.
ii) Jóvenes rurales, personas entre 16 y 28 años.
iii) Víctimas del conflicto armado.
iv) Precariedad económica.
v) Segundos ocupantes de predios objeto de procesos de restitución de tierras que, en esa condición, hayan sido sujetos de medidas de desalojo para la entrega material en favor del reclamante.
La presente norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 202410301771746 del 2014.
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